Saltar al contenido

Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988233.

Texto oficial

Artículo 96°.- Corresponde al fiscal: 1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos de la Caja de Compensación; 2.- Asesorar e informar al directorio, al gerente general y a los jefes de unidades en materias jurídicas; 3.- Asumir el patrocinio de la Caja de Compensación en los asuntos judiciales; 4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz, y 5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos, en la misma sesión en que se adopten. De estas observaciones quedará constancia en acta.