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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988234.

Texto oficial

Artíclo 97°.- El fiscal será subrogado por el abogado de la Caja de Compensación que designe el directorio.