Texto oficial
Artículo 98°.- Las Cajas de Compensación tendrán las unidades funcionales que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad administrativa.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988235.