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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988239

Texto oficial

Artículo 101°.- El personal de las Cajas de Compensación, salvo el Fiscal, será nombrado por el gerente general.