Saltar al contenido

Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988241.

Texto oficial

Artículo 102°.- Las relaciones laborales de las Cajas de Compensación con su personal estarán regidas por el Código del Trabajo. No se aplicará a las Cajas de Compensación lo dispuesto en los artículos 10° y 11° del decreto ley 670, de 1974.