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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988243

Texto oficial

Artículo 104°.- Las Cajas de Compensación podrán ser intervenidas: 1.- Cuando, a juicio de la Superintendencia, incurran en incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido, que perjudique la marcha de la entidad, y 2.- Cuando caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo en un diez por ciento o más.