Texto oficial
Artículo 103°. El personal de las Cajas de Compensación estará afiliado al Servicio de Seguro Social o a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, según corresponda.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988242.