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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988246.

Texto oficial

Artículo 106°.- El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida. Podrá, sin embargo, delegar en el gerente general alguna de las funciones que competen a éste. Durante el período de intervención, se suspenderá el funcionamiento del Directorio de la Caja de Compensación. El gerente general y los demás empleados de la Caja de Compensación quedarán subordinados al interventor.