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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988247

Texto oficial

Artículo 107°.- El interventor deberá presentar a la Superintendencia, al término de sus funciones, un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que dicho servicio pueda solicitarle cuando lo estime conveniente.