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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988252

Texto oficial

Artículo 112°.- Desde la fecha de la disolución de una Caja de Compensación, cesará definitivamente en sus funciones el directorio, se iniciará su liquidación y el interventor asumirá, además, las funciones de liquidador.