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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988251.

Texto oficial

Artículo 111°.- La disolución de una Caja de Compensación será declarada por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que será fundada y fijará la fecha de la disolución.