Texto oficial
Artículo 111°.- La disolución de una Caja de Compensación será declarada por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que será fundada y fijará la fecha de la disolución.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988251.