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Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988254.

Texto oficial

Artículo 114°.- Corresponde, principalmente, al liquidador: 1.- Determinar el estado financiero de la Caja de Compensación en la fecha en que se decrete la disolución e incautarse de toda la documentación de ella; 2.- Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; 3.- Exigir la cuenta de su administración al gerente general o a cualquier otro empleado que haya administrado recursos de la Caja de Compensación; 4. Enajenar los bienes de la Caja de Compensación; 5.- Presentar estados de la liquidación cuando lo exija la Superintendencia, y 6.- Rendir una cuenta personal de su administración al término de sus funciones.