Texto oficial
Artículo 114°.- Corresponde, principalmente, al liquidador:
1.- Determinar el estado financiero de la Caja de Compensación en la fecha en que se decrete la disolución e incautarse de toda la documentación de ella;
2.- Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
3.- Exigir la cuenta de su administración al gerente general o a cualquier otro empleado que haya administrado recursos de la Caja de Compensación;
4. Enajenar los bienes de la Caja de Compensación;
5.- Presentar estados de la liquidación cuando lo exija la Superintendencia, y
6.- Rendir una cuenta personal de su administración al término de sus funciones.