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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988255.

Texto oficial

Artículo 115°.- Los Bienes que resten después de liquidada una Caja de Compensación serán distribuidos entre los fondos correspondientes, a prorrata de las tasas de cotización de los diversos regímenes de prestaciones que haya estado administrando.