Saltar al contenido

Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988256.

Texto oficial

Artículo 116°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por decreto supremo y previo informe de la Superintendencia, podrá ordenar, respecto de una Caja de Compensación que haya sido disuelta por la causal prevista en el número uno del artículo 109°, que las empresas y trabajadores afiliados sean incorporados a otra Caja de Compensación y su activo y pasivo sean transferidos a ella.