Texto oficial
Artículo 1°.- Las actuales Cajas de Compensación deberán adecuar sus estatutos particulares al presente Estatuto General dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia de este decreto.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988260.