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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988260.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las actuales Cajas de Compensación deberán adecuar sus estatutos particulares al presente Estatuto General dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia de este decreto.