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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988262.

Texto oficial

Artículo 2°.- El límite que establece el inciso primero del artículo 5° será, transitoriamente, de ciento cincuenta mil durante el plazo de dos años. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante resolución fundada, podrá prorrogar este plazo.