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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988264

Texto oficial

Artículo 4°.- Las empresas afiliadas a una Caja de Compensación no podrán desafiliarse para constituir otra Caja dentro del término de cinco años, que se contará desde la fecha de vigencia de este decreto.