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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988265.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las actuales Cajas de Compensación continuarán aplicando las normas vigentes sobre el crédito social y beneficios sociales hasta que se dicten los reglamentos de los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales que las sustituirán.