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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 43

Introduce modificaciones al titulo i del decreto ley n° 603, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4245 / 8823819.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- El primer presupuesto del Fondo Común será propuesto por la Superintendencia al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia establecida en el artículo 3°.