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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 43

Introduce modificaciones al titulo i del decreto ley n° 603, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4245 / 8823820.

Texto oficial

Artículo 2°.- Mientras no sea aprobado el primer presupuesto del Fondo Común por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades administradoras del régimen girarán y depositarán en la cuenta corriente del Fondo en conformidad a las instrucciones que la Superintendencia imparta al efecto.