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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 43

Introduce modificaciones al titulo i del decreto ley n° 603, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4245 / 8823821.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las entidades administradoras depositarán en la cuenta corriente bancaria del Fondo Común, dentro del plazo que determine la Superintendencia, los saldos que tengan a favor de dicho Fondo. Este se hará cargo del pago de los saldos en su contra.