Texto oficial
Artículo 2°.- El período de duración de los
subsidios se reputará de cotización para todos los efectos
legales.
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4252 / 8712536.