Texto oficial
Artículo 3°.- Los subsidios serán imponibles para
previsión social y salud, y no se considerarán renta para
todos los efectos legales.
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4252 / 8712537.