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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4252 / 8712537.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.