Texto oficial
Artículo 4°.- Para tener derecho a los subsidios se
requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres
meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a
la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores
dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas
deberán contar, además del período mínimo de afiliación
a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes
de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la
fecha inicial de la respectiva licencia.