Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4252 · idParte: 8712557

Texto oficial

Artículo 23°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar percibirán para el financiamiento de los subsidios una cotización, de cargo empresarial, del dos por ciento sobre las remuneraciones imponibles al Fondo Unico de Prestaciones Familiares. Las empresas cuyos trabajadores estén afiliados al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, descontarán la cotización establecida en el inciso anterior de las que deban efectuar en tales entidades previsionales en conformidad a las leyes 10.383 y 10.662, respectivamente. Dichas entidades previsionales deducirán del aporte que deben efectuar al Servicio Nacional de Salud las cantidades que dejen de percibir por el descuento indicado. Las empresas cuyos trabajadores estén afiliados a entidades previsionales distintas de las mencionadas en el inciso anterior, deducirán la cotización establecida en el inciso primero de las que deban efectuar para los subsidios en la respectiva entidad previsional, en conformidad a las leyes 6.174 y 16.781.