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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4252 · idParte: 8712558

Texto oficial

Artículo 24°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que administren los subsidios, traspasarán al Servicio Nacional de Salud, al Servicio Médico Nacional de Empleados o a las entidades previsionales, los superávit que se produzcan en la administración de tales regímenes y ellos cubrirán los déficit que resulten de dicha administración. La Superintendencia de Seguridad Social determinará la proporción en que deban distribuirse entre las referidas entidades los superávit y los déficit, considerando el número de obreros y empleados subsidiados y el monto de sus remuneraciones medias.