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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032645.

Texto oficial

Artículo 1.o Las facultades establecidas en el Art. 9.o del decreto ley N.o 520, de 31 de Agosto de 1932, serán en adelante ejercidas por el Instituto de Economía Agrícola, respecto de los productos agropecuarios y sus derivados que sean artículos de primera necesidad (y que se importen de la República Argentina.) El Instituto o la entidad que lo reemplace tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la atribución de adquirir, internar y distribuir estos productos.