Texto oficial
Artículo 2.o La Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta traspasarán al Instituto de Economía Agrícola la administración de los frigoríficos que tengan en explotación.
Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032646.