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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032650.

Texto oficial

Artículo 6.o El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación del presente decreto con fuerza de ley.