Texto oficial
Artículo 6.o El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación del presente decreto con fuerza de ley.
Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032650.