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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032649.

Texto oficial

Artículo 5.o Se faculta al Instituto de Economía Agrícola para incorporar a su personal al estatuto de los empleados particulares. El Ministerio de Agricultura enviará anualmente a la Contraloría General de la República una copia completa de la Planta del Personal del Instituto de Economía Agrícola, con una nómina de sus empleados y sus correspondientes remuneraciones. Los empleados del Instituto de Economía Agrícola que lo sean a la fecha en que el Instituto acuerde hacer uso de la facultad que se le confiere por el inciso primero de este artículo deberán optar, dentro del plazo de quince días, entre seguir acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o someterse al de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La opción a someterse al régimen de la primera de las Cajas nombradas no alterará la calidad jurídica de empleados particulares de los funcionarios del Instituto de Economía Agrícola. No obstante lo anterior, estos empleados continuarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N.o 7,295, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 11,151.