Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Crea cargos en la planta de personal del servicio de salud araucania

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4265 · idParte: 5862635

Texto oficial

Art�culo 2°.- Los cargos antes señalados constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho cuando cesen en sus funciones por cualquier causa los titulares de los mismos.