Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823831.

Texto oficial

Artículo 8.o El cálculo de entradas del presupuesto de capital se clasificará en: 1.- Ingresos provenientes de la tributación al cobre de la "Gran Minería". 2.- Fondo especial financiado con el excedente estimado de ingresos del presupuesto corriente. 3.- Producto de la colocación de títulos de crédito y contratación de empréstitos, y 4.- Producto de la enajenación de bienes fiscales.