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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823832.

Texto oficial

Artículo 9.o Será facultad de la Dirección subclasificar, de acuerdo con la naturaleza de las respectivas entradas, los diversos rubros de ingresos. Se considerará ingreso presupuestario el rendimiento total de los impuestos o contribuciones, como asimismo, las entradas percibidas por cualquier servicio fiscal, exceptuando aquellos a que se refiere el artículo 195, letra f) de la ley 13.305, en lo que respecta a los recursos que a la fecha de vigencia de la presente ley no ingresen al presupuesto de la Nación.