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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823838.

Texto oficial

Artículo 15.o Los gastos de los proyectos se agruparán en partidas, que comprenderán: La Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y cada uno de los diversos Ministerios. Las partidas se dividirán en capítulos para los diversos servicios públicos, ramas o categorías.