Texto oficial
Artículo 15.o Los gastos de los proyectos se agruparán en partidas, que comprenderán:
La Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y cada uno de los diversos Ministerios. Las partidas se dividirán en capítulos para los diversos servicios públicos, ramas o categorías.