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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823839.

Texto oficial

Artículo 16.o En el proyecto de presupuesto corriente, los gastos de cada capítulo se clasificarán en los siguientes títulos: Título 1.o: Gastos de Operación Subclasificados a su vez en los subtítulos de "Remuneraciones" y "Bienes de consumo y servicos no personales", y Título 2.o: Gastos de Transferencia.