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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823843.

Texto oficial

Artículo 20.o En el Ministerio de Hacienda se consultará un ítem hasta por el 2 % del monto de los gastos autorizados por la ley de presupuesto al cual se imputarán los pagos que decrete el Presidente de la República en uso de la facultad contemplada en el artículo 72, N.o 10 de la Constitución Política.