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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823844.

Texto oficial

Artículo 21.o Son gastos de operación aquellos que se destinan al pago de remuneraciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Administración necesita para el normal cumplimiento de sus funciones.