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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823846.

Texto oficial

Artículo 23.o La inversión real comprenderá la formación de capital y la compra de activos físicos existentes. Inversión financiera es la compra de valores mobiliarios y la concesión de préstamos. Transferencia de capital es el aporte que realiza el Fisco con fines de inversión y la amortización de deudas contraídas en ejercicios anteriores. Los pagos por concepto de intereses y comisiones se considerarán gastos corrientes.