Texto oficial
Artículo 23.o La inversión real comprenderá la formación de capital y la compra de activos físicos existentes.
Inversión financiera es la compra de valores mobiliarios y la concesión de préstamos.
Transferencia de capital es el aporte que realiza el Fisco con fines de inversión y la amortización de deudas contraídas en ejercicios anteriores. Los pagos por concepto de intereses y comisiones se considerarán gastos corrientes.