Texto oficial
Artículo 22.o Son gastos de transferencia los pagos o aportes a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.
Modifica la ley orgánica del presupuesto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823845.