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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823849.

Texto oficial

Artículo 26.o Si los gastos del proyecto de presupuesto corriente son superiores a sus ingresos, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional, conjuntamente con dicho proyecto, antes del 1.o de Septiembre, un proyecto de ley complementario de financiamiento del déficit, al cual no podrán incorporarse materias ajenas al financiamiento del presupuesto fiscal.