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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823850.

Texto oficial

Artículo 27.o El Presidente de la República queda autorizado para refundir en un solo texto, con número de ley, la ley de presupuestos fiscal y las entradas que establezca la de financiamiento del déficit.