Texto oficial
Artículo 27.o El Presidente de la República queda autorizado para refundir en un solo texto, con número de ley, la ley de presupuestos fiscal y las entradas que establezca la de financiamiento del déficit.
Modifica la ley orgánica del presupuesto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823850.