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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823854.

Texto oficial

Artículo 31.o El Presidente de la República podrá desaprobar uno o más de los ítem del proyecto despachado por el Congreso. Sin embargo, la parte no vetada, regirá como ley de presupuesto del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1.o de Enero año respectivo.