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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823853.

Texto oficial

Artículo 30.o El Congreso no podrá aprobar ley alguna que disminuya o suprima ingresos consultados en el cálculo de entradas del año respectivo, sin crear al mismo tiempo, la fuente de financiamiento que substituya el menor ingreso.