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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823856.

Texto oficial

Párrafo V {ARTS. 33-48} Ejecución del Presupuesto Artículo 33.o El Presidente de la República podrá subdividir en asignaciones los ítem de gastos aprobados en la Ley de Presupuestos. Se entiende por asignación un motivo específico de gasto.