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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823857.

Texto oficial

Artículo 34.o Los ingresos o gastos aprobados por leyes especiales se incorporarán al presupuesto vigente. El Ministro de Hacienda determinará la ubicación que dentro de la clasificación presupuestaria corresponderá a dichos ingresos o gastos.