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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823858.

Texto oficial

Artículo 35.o La Dirección de Presupuesto elaborará y propondrá al Ministro de Hacienda, dentro del mes de Enero, un programa anual de ejecución del presupuesto. Con el mismo fin, confeccionará programas trimestrales de gastos donde se fijarán el nivel y prioriodad de los mismos.