Texto oficial
Artículo 37.o En conformidad al programa de ejecución elaborado de acuerdo con el artículo 35.o se podrán fondos a disposición de cada servicio por cuotas periódicas. Estas cuotas se autorizarán por decreto supremo que se denominará decreto de fondos.
Los decretos de fondos llevarán además de la firma del Ministro del ramo, la firma del Ministro de Hacienda, previa información interna de la Dirección de Presupuesto.
En el curso del ejercicio presupuestario los decretos de fondos se autorizarán de acuerdo a su prelación y a las disponibilidades fiscales.