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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823861.

Texto oficial

Artículo 38.o Los servicios podrán efectuar giros con cargo a las sumas autorizadas por el respectivo decreto de fondos, los cuales se ajustarán a los ítem fijados en la Ley de Presupuestos y a las asignaciones a que se refiere el artículo 33.o. Se exceptúan del régimen de decreto de fondos, los ítem correspondientes a la Dieta Parlamentaria, sueldos y sobresueldos, sobre los cuales no se podrá conceder anticipos. Cada Servicio será responsable si no efectuare los giros con cargo a estos ítem en la medida de sus necesidades y de acuerdo con la ley.