Texto oficial
Artículo 38.o Los servicios podrán efectuar giros con cargo a las sumas autorizadas por el respectivo decreto de fondos, los cuales se ajustarán a los ítem fijados en la Ley de Presupuestos y a las asignaciones a que se refiere el artículo 33.o.
Se exceptúan del régimen de decreto de fondos, los ítem correspondientes a la Dieta Parlamentaria, sueldos y sobresueldos, sobre los cuales no se podrá conceder anticipos. Cada Servicio será responsable si no efectuare los giros con cargo a estos ítem en la medida de sus necesidades y de acuerdo con la ley.