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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823863.

Texto oficial

Artículo 40.o Para financiar los gastos en moneda extranjera del presupuesto corriente o del presupuesto de capital se podrán realizar traspasos de divisas desde el presupuesto de capital al presupuesto corriente o viceversa, mediante imputaciones contables. Un reglamento determinará el procedimiento aplicable en este caso.