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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823862.

Texto oficial

Artículo 39.o El Presidente de la República podrá autorizar a la Dirección de Presupuestos para que determine los ítem con cargo a los cuales se podrá girar en los meses de Enero y Febrero de cada año, hasta un duodécimo mensual de la suma consultada en la Ley de Presupuestos vigente, sin mediar previamente decreto de fondos. Las cantidades giradas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, se deducirán, para cada ítem, del primer decreto de fondos que se curse en el ejercicio.